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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLa Comunidad de Madrid prepara un decreto para regular los llamados hostels, nombre con el que se conoce internacionalmente a los albergues turísticos, que tienen gran implantación a nivel internacional, pero mucho más escasa en la región debido a la falta de marco normativo. Esta nueva regulación permitirá el desarrollo de este tipo de alojamientos en Madrid, ofreciendo una alternativa a los turistas a precios razonables con una calidad de servicio garantizada y facilitando que las familias y los grupos de amigos puedan viajar y alojarse juntos en habitaciones múltiples.
Este decreto pretende dar respuesta a las demandas del sector turístico, a la demanda efectiva de los hostels ya existentes (hay unos quince ya abiertos en Madrid) y a la necesidad de ordenar una actividad ya reconocida en otras comunidades autónomas (Valencia y Extremadura) y en la mayoría de los países europeos. El Gobierno regional prevé que a raíz de la nueva norma abran unos veinte hostels en el plazo de tres años.
En Madrid existen unas 1.800 camas en este tipo de establecimientos, con una ocupación media del 85%. Esto significa que a través de los hostels visitan Madrid unas 250.000 personas al año. Teniendo en cuenta que la regulación de los albergues turísticos en otras comunidades ha triplicado el número de visitantes, se prevé que Madrid pueda atraer a 750.000 turistas cada año, aumentado en 500.000 los cerca de diez millones de turistas que vienen a la región anualmente.
Características de los hostels
La característica principal de los hostels es que cuentan con habitaciones con literas para grupos (como familias, amigos…), pero también individuales y dobles. Se clasificarán en una única categoría y se ubicarán en edificios integrales. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
Los establecimientos que cuenten con un número inferior a 50 habitaciones deberán ofertar una habitación adaptada para personas con discapacidad, incrementándose esta proporción en una habitación adaptada más por cada 50 habitaciones o fracción. Los cuartos de baño podrán ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha.
Estos alojamientos deberán ofrecer a sus huéspedes acceso a medios telemáticos y ordenadores, así como a teléfonos. También deberán contar con lavadoras/secadoras para uso de clientes y servicios de desayuno e información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.
La principal diferencia entre los hostels y los albergues juveniles (hay varios en la región) reside en que los primeros deben estar abiertos al público en general, sin limitación de edad, además de que en ellos se ofrece información turística.
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