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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl registro de la jornada laboral entró en vigoel pasado domingo y desde entonces todas las empresas están obligadas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados para controlar posibles excesos de jornada y, en su caso, éstas sean compensadas. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.
La Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde hoy, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los trabajadores.
Ante las dudas que surgen sobre la nueva ley hay quienes todavía no tienen ningún registro. "No lo estamos haciendo porque no sabemos cómo, si tenemos que contratar a otra empresa", señala Yolanda, Business Manager de un restaurante que acaba de abrir en un conocido barrio madrileño hace apenas unas semanas y donde, por tanto, les ha pillado "de improviso". Directamente, se queja de que la norma "es una tontería" y asegura que "el que hizo la ley hizo la trampa". "Muchos sectores deberían contar con este registro, pero la hostelería no tiene ni principio ni fin", dice.
Más allá de los camareros, la hostelería también depende de los transportistas, cuyos horarios también son difíciles de controlar. Uno de ellos declara que no le han comentado nada. Trabaja 11 horas al día y no cobra las horas de más como extraordinarias. Por ello, espera que el nuevo registro sirva para regularizar estas situaciones. De acuerdo con la EPA, más del 50% de los asalariados tienen jornadas semanales superiores a las 40 horas legales, cada semana se realizan en España 6,4 millones de horas extraordinarias y casi la mitad (el 48%) no se pagan. En ese sentido, los empresarios ya están buscando las vías legales para evitar el incremento de los costes salariales, una opción sería retribuir las horas extras con tiempo de descanso.
Según se especifica en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Garantizar el registro de la jornada de cada trabajador, incluyendo concretamente a hora de inicio y finalización de cada empleado. Sin menoscabar la flexibilidad horaria establecida en el propio estatuto.
- Organizar y documentar estos registros. Mediante una negociación con todos los empleados de la empresa o por decisión del empresario se establece la manera de documentar cada registro horario.
- Estos documentos deben conservarse durante cuatro años. Además, es necesario que estén a disposición de los propios empleados, de sus representantes legales, y de la posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Además, se autoriza al Gobierno a establecer las especialidades oportunas en las obligaciones del registro de jornada en aquellos sectores, trabajos o categorías profesionales que así lo requieran. Siempre bajo consulta previa a los sindicatos y organizaciones empresariales representativas.
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