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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLa Agencia Tributaria realiza periódicamente campañas de inspección tributaria en los locales de hostelería. Tu actitud ante la inspección marcará la diferencia, por lo que es importante conocer cómo actuar en estos casos.
Para que conozcáis de antemano los datos que os requerirán los inspectores, os dejamos el modelo de diligencia que rellenan en la inspección: MODELO DE DILIGENCIA.
- Tanto el inspector como el acompañante deberán acreditarse y mostrarnos la certificación firmada por el Delegado de la AEAT o una orden judicial.
- Para realizar la inspección deberán estar presentes el apoderado, administrador o representante legal de la empresa. Si no lo están, deberán esperar a que se personen.
- Si el inspector inicia la inspección sin la presencia del representante legal, ésta se dará por nula, a no ser que tenga una orden judicial.
- El inspector debe limitarse a realizar las comprobaciones que se especifiquen en la notificación emitida, y ninguna otra que no figure en la orden.
- Acceso a los equipos informáticos: podrán hacerlo asistidos por una persona con formación, ya sea de nuestra empresa como de la inspección.
- Podrán examinar documentos, libros, archivos de contabilidad, facturas, albaranes, archivos informáticos, bases de datos, programas, correspondencia, siempre y cuando estén relacionados con la actividad empresarial.
- Facilitaremos la documentación que nos soliciten de forma correcta, sin poner trabas pero tampoco con nerviosismo.
- Recomendamos: disponer de la documentación del último ejercicio en el despacho de nuestro asesor y ´la del ejercicio anterior en el domicilio propio, indicando que se solicitará la documentación al gestor.
Para agilizar las inspecciones, los inspectores rellenan una diligencia en el portátil (modelo de diligencia que os hemos facilitado al inicio de esta noticia) y requieren al empresario una serie de datos sobre la actividad, sobre los medios de cobro y porcentajes de facturación de cada medio. Cotejando los cobros de TPV y tiquet restaurant, que seguro que ya conocen previamente, podrán saber el importe de ventas en metálico y lo contrastarán con las declaraciones realizadas. Comprobarán la última factura del TPV, registradora y preguntará las ventas del último mes cerrado.
Para imponer una sanción tributaria es necesario que la inspección acredite tanto la infracción como la culpabilidad. No debemos reconocer la culpabilidad por cualquier error que se pudiera haber cometido de forma involuntaria ya que eso actuará en nuestra contra.
Terminada la inspección se firmará el acta, de la que tenemos que solicitar copia, y que nos mandarán por correo electrónico.
Fuente: https://www.hosteleriamadrid.com/
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