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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl Boletín Oficial del Estado publicó ayer domingo, 3 de mayo, la Orden SND/388/2020, por la que se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, que fueron establecidas tras la declaración del estado de alarma.
Un plan de transición a la nueva normalidad que prevé que en esta fase 0 —de 4 al 11 de mayo— podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.
En cuanto a las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio —actividad ya permitida—, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo y, en todo caso, estando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
Las principales medidas de apertura para esta fase 0 previstas en la Orden SND/388/2020 son:
— En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
— En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
— El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física.
— En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
— Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
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